Política de Cookies
El Art. 22.2 de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI) establece que se podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos a condición de que los destinatarios hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos.
El Grupo de Trabajo del Art. 29 en su Dictamen 4/2012 ha interpretado que entre las cookies exceptuadas estarían aquellas que tiene por finalidad:
- Cookies de “entrada del usuario” (las de sesión y entrada del usuario se suelen utilizar para rastrear las acciones del usuario al rellenar los formularios en línea en varias páginas o como cesta de la compra para hacer el seguimiento de los artículos que el usuario ha seleccionado al pulsar un botón).
- Cookies de autenticación o identificación de usuario (únicamente de sesión)
- Cookies de seguridad de usuario ( por ejemplo, las cookies utilizadas para detectar intentos erróneos y reiterados de conexión a un sitio Web).
- Cookies de sesión de reproductor multimedia
- Cookies de sesión para equilibrar la carga
- Cookies de personalización de la interfaz de usuario
- Cookies de complemento (plug-in) para intercambiar contenidos sociales.
Estas cookies quedan excluidas del ámbito de aplicación de la LSSI y por tanto, no sería necesario informar ni obtener el consentimiento sobre su uso.
Por tanto será necesario conocer si la página utiliza cookies y de ser así, de qué tipo. De esta forma podremos valorar la necesidad de incluir una información y la solicitud de consentimiento.
En el caso de ser necesario el consentimiento, hay que tener en cuenta que la LSSI se remite a la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal, en lo relativo a los requisitos del consentimiento informado y que desde el 25 de mayo esta remisión deberá entenderse hecha al RGPD. Por tanto, los requisitos aplicables al consentimiento informado para el uso de cookies serán los establecidos en el RGPD.
Respecto a la instalación de cookies, se señala que, la fórmula habitual de “seguir navegando” podría seguir siendo válida si se refuerza la toma de decisiones sobre cookies.
Como fórmulas posibles cabe considerar las siguientes:
- Inclusión en la primera capa de: un botón (o mecanismo semejante) para aceptar todas las cookies, otro para rechazarlas y un tercero para configurarlas (este último botón podría ser también un enlace dentro del texto de la primera capa, que permitiría acceder a un panel de configuración en el que el usuario podría optar entre habilitar o no las cookies de forma granular).
- Un botón para aceptar todas las cookies y otro para configurarlas, especificándose ya en esta primera capa que la opción de configurar las cookies sirve también para rechazarlas.
- Hay sitios web que incorporan un botón de «aceptar» pero utilizan cookies si el usuario sigue navegando. La inclusión del botón y la opción de «seguir navegando» deben considerarse incompatibles puesto que inducen a error en la manifestación del consentimiento.