Ayudas
INFORME SOBRE CUESTIONES DE DISCAPACIDAD DEL REAL DECRETO-LEY 28/2018, DE 28 DE DICIEMBRE, PARA LA REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES PÚBLICAS Y OTRAS MEDIDAS URGENTES EN MATERIA SOCIAL, LABORAL Y DE EMPLEO
- Revalorización y mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y otras prestaciones públicas (Arts. 1 y 2)
Se incrementa el 3 % las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez y la asignación por hijo o hija con discapacidad.
Se excluyen de dicho incremento el subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte. Sin embargo, este subsidio sí se podría beneficiar del incremento previsto para el mantenimiento del poder adquisitivo de los perceptores de prestaciones públicas.
Los pensionistas perceptores durante 2018 de, entre otras, las pensiones mínimas, pensiones no contributivas de la Seguridad Social, y perceptores de prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo con 18 o más años de edad y un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 y del subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte, recibirán, antes del 1 de abril de 2019 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en el año 2018 y la que hubiera correspondido de aumentar dicha cuantía percibida con el valor medio real de la variación porcentual interanual del Índice de Precios al Consumo habida en cada uno de los meses desde diciembre de 2017 hasta noviembre de 2018 expresado con un decimal, que ha sido del 1,7 por ciento, una vez deducido del mismo un 1,6 por ciento.
Asimismo, se excluyen de dichos incrementos el subsidio por ayuda de tercera persona previsto en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre
- Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Bonificación o reducción de cuotas de trabajadores por cuenta propia con discapacidad.
Se ha ampliado, como había planteado y reclamado el CERMI, y a sugerencia de esta Entidad, el campo de aplicación de las bonificaciones y reducciones de cuotas en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia en favor de personas con discapacidad. Se ha incluido en dichos beneficios el supuesto de autónomo que, una vez en alta en el RETA, adquiere la condición de persona con discapacidad en grado de, al menos, el 33 %.
Por otra parte, se ha ampliado, con carácter general, estos beneficios al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
El resto de la regulación en esta materia se mantiene igual.
Así pues, se ha añadido a los artículos 32 y nuevo 32 bis, el siguiente apartado:
Lo dispuesto en este artículo será también de aplicación, a opción de los interesados, en los supuestos de trabajadores autónomos que estando de alta en este régimen especial les sobrevenga una discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento. En tal caso, la aplicación de las medidas previstas en este artículo se producirá a partir del día primero del mes siguiente al que se tal elección se realice.
- Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. (Disposición final segunda. Tres) Exclusión de la cotización máxima por accidentes de trabajo en el caso de empresas que ocupen a trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acreditan un grado importante de discapacidad.
Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 146 que queda redactado como sigue:
«4. Los empresarios que ocupen a trabajadores, a quienes en razón de su actividad les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, deberán cotizar por el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los establecidos, siempre y cuando el establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto. Lo previsto en este apartado no será de aplicación a los empresarios que ocupen a trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acreditan un grado importante de discapacidad. Tampoco resultará de aplicación a los trabajadores embarcados en barcos de pesca hasta 10 Toneladas de Registro Bruto incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.»
ANEXO: CUANTÍA DE LAS PRESTACIONES PARA 2019
Pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva: 5.488,00 euros/año.
Complemento de pensión para el alquiler de vivienda: 525 euros anuales.
Prestaciones familiares de la Seguridad Social:
– Asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad: 291 euros/año.
– Asignación económica por hijo o menor a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento: 1.000,00 euros/año.
– Asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad:
- Con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento: 4.704,00 euros/año.
- Con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por ciento y con necesidad de concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida: 7.056,00 euros/año.
– Prestación por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres con discapacidad establecida en el artículo 357 y cuya cuantía se recoge en el artículo 358 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: 1.000,00 euros.
– Límite de ingresos para el reconocimiento de las prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo:
- Cuantía a la que se refiere el párrafo primero del artículo 352.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (hijos o menor a cargo sin discapacidad): 12.313,00 euros/año.
- Cuantía a la que se refiere el párrafo segundo del artículo 352.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (familia numerosa): 18.532,00 euros/año, incrementándose en 3.002,00 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.
Subsidios económicos del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobados por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre:
– Subsidio de garantía de ingresos mínimos: 149,86 euros/mes.
– Subsidio por ayuda de tercera persona: 58,45 euros/mes.
– Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte: 67,40 euros/mes.
Pensiones asistenciales de la Ley 45/1960, de 21 de julio y Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio: 149,86 euros/mes.
Cuantía de las ayudas sociales reconocidas a los afectados por el VIH al amparo del Real Decreto-Ley 9/1993, de 28 de mayo: 633,63 euros/mes.
31 de diciembre de 2018.
CERMI